Orden de 18 de marzo de 1988 sobre licencia de
radioaficionado CEPT.
Artículo 1
A los efectos de esta Orden se entiende por licencia
de radioaficionado CEPT aquella que, expedida por cualesquiera de los
países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones
de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) o por otros países que,
conforme al procedimiento previsto, ha aceptado el uso de tal licencia,
habilita al titular de la misma a operar con su estación de radioaficionado
de forma temporal en el territorio de cualesquiera de los países
anteriormente mencionados.
Artículo 2
En el caso de titulares de licencias de radioaficionados
expedidas por la Administración, la licencia de radioaficionado
CEPT sustituirá a la correspondiente licencia nacional, siendo
otorgada por la Secretaría General de Comunicaciones previa petición
del interesado.
A todos los titulares de licencias de clase A y
B se les expedirá de oficio la licencia CEPT, clase 1 y 2, respectivamente.
Artículo 3
Para que el titular de una licencia de radioaficionado
expedida por un país que acepta la licencia CEPT pueda hacer
uso de su estación de aficionado durante su estancia temporal
en España, en los términos previstos en esta Orden, deberá,
en todo caso, haber obtenido la licencia de radioaficionado CEPT, expedida
por una Administración de un país, miembro o no de la
CEPT, que acepte dicha licencia.
Artículo 4
La utilización de las estaciones de aficionado
amparada por la licencia CEPT dentro del territorio español estará
sometida a la potencia, clase de emisión y bandas de frecuencia
que se especifican en el anexo 1 del Reglamento de Estaciones de Aficionado.
Queda excluida la concesión de la licencia CEPT para el caso
de que el interesado sólo tenga la licencia nacional temporal
de radioaficionado.
Artículo 5
En la licencia de radioaficionado CEPT habrán
de constar necesariamente los siguientes extremos:
Declaración según la cual se autoriza
al titular para que utilice su estación de aficionado, en los
términos previstos en la presente Orden, en cualquier país
que haya asimismo adoptado la licencia de radioaficionado CEPT.
Nombre y dirección del titular.
Distintivo de llamada.
Clase de licencia CEPT.
Período de validez.
Autoridad que expide la licencia.
Artículo 6
Existen dos clases de licencia CEPT:
Clase 1: General, que comprende todas las bandas
de frecuencia, clases de emisión y potencias autorizadas en el
servicio de radioaficionados.
Clase 2: Restringida, que comprende las bandas de
frecuencia del servicio de aficionados no inferiores a 144 MHz, en las
mismas condiciones que las permitidas en dichas bandas de frecuencia
a la clase 1.
Artículo 7
Toda licencia considerada por una Administración
de la CEPT como equivalente a las clases de licencia de radioaficionado
1 ó 2, de la Recomendación CEPT T/R 61-01, gozará,
a los efectos de esta Orden, de equiparación a las clases A o
B, respectivamente, previstas en el artículo 4º del Reglamento
de Estaciones de Aficionado vigente.
La licencia española de clase C, habida cuenta
de sus peculiaridades, no podrá considerarse como licencia CEPT.
Artículo 8
Como condiciones de utilización de licencia
de radioaficionado CEPT, se establecen las siguientes:
Su titular estará obligado a presentar
la licencia de radioaficionado CEPT a petición de las autoridades
españolas.
La licencia se referirá tanto a la utilización
de una estación transportable, entendiendo como tal toda estación
fija de aficionado cuya utilización se realiza con carácter
temporal en ubicación distinta de la habitual, con prohibición
de utilizarla durante su traslado, como a la utilización de
una estación móvil, considerándose a este efecto
toda estación de aficionado destinada a ser utilizada en movimiento
o mientras esté detenida en puntos no determinados.
La licencia será válida, asimismo,
para la utilización de una estación de radioaficionado
cuyo titular esté en posesión de la correspondiente
licencia expedida por la Administración española.
El titular deberá respetar las disposiciones
del Reglamento de Radiocomunicaciones y de la Reglamentación
española vigente. Asimismo, deberá observar todas las
limitaciones que le vengan impuestas en lo concerniente a las condiciones
locales de naturaleza técnica o relativas a los poderes públicos.
Queda prohibida la utilización de una
estación de aficionado a bordo de una aeronave.
Mientras transmita en el país visitado,
el titular debe utilizar su distintivo de llamada nacional precedido
de la designación del país, según se establezca
por el país huésped y seguido de la P, cuando se trate
de una estación transportable, y de la letra M, cuando se trate
de una estación móvil.
Para transmitir en España los titulares
de licencia CEPT extranjeros, antepondrán a su distintivo propio
los prefijos EA o EB, según corresponda, respectivamente, a
la clase 1 ó 2.
El titular no podrá solicitar protección
contra las interferencias perjudiciales.
Artículo 9
Las condiciones técnicas aplicables serán
las que correspondan a la clase nacional equivalente a la clase CEPT
que posea el radioaficionado, cuyas equivalencias figuran en la tabla
incluida en el anexo 1 a esta Orden.
Las condiciones de utilización figuran en
el anexo 2.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Por la expedición de la licencia
a que la presente Orden se refiere, se percibirán los derechos
de tramitación que procedan según la legislación
en vigor.
Segunda.- Los equipos de radioaficionado a que se
refiere la presente Orden estarán sujetos, en cuanto a su importación
y exportación, a la normativa vigente en materia de Aduanas.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta a la Secretaría General de Comunicaciones
para adaptar las condiciones de los anexos a las modificaciones acordadas
por la CEPT, así como para interpretar cuantas dudas pudiera
suscitar la aplicación de esta Orden.
ANEXO I
Cuadro de correspondencia entre las clases de licencia CEPT y las
diferentes clases nacionales
Núm
País
Prefijo
Licencias de la CEPT correspondientes
a las clases nacionales de los países respectivos
Titulares de licencias CEPT autorizados
a emitir conforme a las clases nacionales en vigor en los paises
respectivos
Clase 1
Clase 2
Clase 1
Clase 2
1
Alemania
DA-DP
B
A,C
B
C
2
Austria
OE
A,B,C*
A,B,C*
A,B,C*
A,B,C*
3
Bélgica
ON
A,B,C
A,B,C
A,B,C
A,B,C
4
Chipre
5B
5
Dinamarca
OZ
A,B
C,D,E
B
D
6
España
EA-EB-EC
A (1)
B (1)
A
B
7
Finlandia
OH
8
Francia
F
D,E
A,B,C
C,D
A,B
9
Grecia
SV
A,B,C
--
A,B,C
--
10
Irlanda
EI
A
B
A
B
11
Islandia
TF
A,B,C
T
A,B
T
12
Italia
I
general
limitada
general
limitada
13
Liechtenstein
HB0
1,2
3,4
1,2
3,4
14
Luxemburgo
LX
15
Malata
9H
16
Mónaco
3A
general
limitada
general
limitada
17
Noruega
LA-LB
A,B
A,B
18
Países Bajos
PA
A,B
C
A
C
19
Portugal
CT-CU
A,B,C*
A,B,C,D**
A
D
20
Reino Unido
G
A
B
A
B
21
San Marino
T7
22
Suecia
SJ-SM
A
B,C,T
T
T
23
Suiza
HB
1,2
3,4
1,2
3,4
24
Turquía
TA
25
Vaticano
HV
26
Yugoslavia
YU
* Con pruebas prácticas de telegrafía
en código Morse. Transmisión manual y recepción.
** Sin pruebas prácticas de telegrafía en código
Morse.
(1) Existe otra clase de licencia llamada "C"
para los principiantes, que comprende ciertas sub-bandas de frecuencias
fijadas entre las atribuidas al servicio de aficionados, para algunas
clases de emisión y con limitación de potencia en relación
a la clase A.
ANEXO II
Países que aplican la recomendación T/R 61-01 en los
países miembros de la CEPT
(situación al 19 de abril de 1998):
Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina,
Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia,
Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco
(se debe dar cuenta de la llegada e indicar las fechas de utilización
y emplazamiento), Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa,
Rumanía, Suecia (sólo frecuencias no inferiores a 144
MHz), Suiza y Turquía.
Países no miembros de CEPT que aplican la
recomendación T/R 61-01
(situación al 19 de abril de 1998):
Canadá, Israel, Nueva Zelanda, Perú
y República Sudafricana.
NOTA:
Mediante convenios de reciprocidad bilaterales, se puede operar asimismo
en los siguientes países, previa solicitud de licencia temporal:
Argentina, Australia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos de
América y Venezuela.